miércoles, 3 de septiembre de 2014

Falta gravísima contra la libertad de pensamiento, expresión y cátedra: El proceso disciplinario contra el profesor Miguel Ángel Beltrán

"Como el Procurador parece inmune a las decisiones de las altas Cortes o logra mover todas sus influencias para demorarlas o inhibirlas, solo el Rector de la Universidad Nacional, en un acto de dignidad en defensa de la autonomía universitaria y de la libertad de cátedra, expresión y pensamiento puede negarse a ejecutar la decisión de la sala disciplinaria por considerarla ilegal y contraria a la Carta Política".


Artículo de Leopoldo Múnera sobre el caso del profesor Miguel Ángel Beltrán  

El profesor Miguel Ángel Beltrán, docente e investigador del Departamento de Sociología de la Universidad Nacional de Colombia, sede de Bogotá, fue deportado ilegalmente de México el 22 de mayo de 2009. Los gobiernos de Felipe Calderón y Álvaro Uribe demostraron una eficiencia notable en la cooperación judicial entre los dos países, aún en contra de las leyes mexicanas y los derechos humanos1. Contrasta esta celeridad con el letargo del gobierno colombiano en casos de altos funcionarios del gobierno de Uribe, prófugos de la justicia, como el de María del Pilar Hurtado (ex Directora del Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-), Luis Carlos Restrepo (ex Comisionado de Paz) o Andrés Felipe Arias (ex Ministro de Agricultura), este último condenado por la Corte Suprema de Justicia a 17 años de prisión, en calidad de responsable de los delitos de peculado por apropiación a favor de terceros y celebración de contratos sin el cumplimiento de los requisitos legales.

En Bogotá, al día siguiente de la deportación del profesor Beltrán, el Juzgado 13 Penal Municipal con Función de Control de Garantías legalizó su captura y, de acuerdo con la acusación de la Fiscalía, le imputó cargos por administración de recursos relacionados con actividades terroristas, concierto para delinquir agravado y rebelión. En la audiencia de formulación de acusación, realizada el 21 de septiembre del mismo año en el Juzgado Cuarto Penal de Circuito de la misma ciudad, solo quedaron en firme las dos últimas imputaciones.
Además de profesor e investigador, Miguel Ángel Beltrán es licenciado en ciencias sociales de la Universidad Distrital de Bogotá, sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia, magister en sociología política de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO-México) y doctor en estudios latinoamericanos de la Universidad Autónoma de México (UNAM). En esta institución realizaba un postdoctorado en el momento de su deportación. Tal vez por su formación académica, el fiscal Mario Iguarán, el procurador Alejandro Ordóñez, el general Oscar Naranjo y el presidente Uribe consideraron, sin mayores evidencias, que tenían entre sus manos a uno de los ideólogos de las FARC o al menos a un buen chivo expiatorio.

El mismo día en que se formalizó su detención, Uribe les dijo a los asistentes a un consejo comunitario en Leticia, sin esperar la investigación, el juicio y la sentencia: “Hago llegar nuestra más sentida voz de gratitud al presidente Calderón porque en México se acaba de capturar a uno de los terroristas más peligrosos de la organización narcoterrorista de las FARC”2. Luego concluyó con una condena anticipada que de inmediato tuvo eco en los medios de comunicación mexicanos: “Nuestra complacencia porque este profesor de sociología dedicado a ser profesor del crimen esté hoy en las cárceles colombianas. Gracias por la buena voluntad del presidente de México”3.

En ese momento, las únicas pruebas que supuestamente tenía el Gobierno colombiano y la Fiscalía para procesar al profesor Beltrán, a quien identificaban apresuradamente con el alias de “Jaime Cienfuegos”, provenían de la llamada Operación Fénix, ejecutada el primero de marzo de 2008 en la provincia ecuatoriana de Sucumbíos, cerca de Santa Rosa de Yanamaru, contra el Frente 48 de las FARC, en la que, como consecuencia de la misma, había muerto uno de sus máximos jefes: “Raúl Reyes” (Edgar Devia), junto a otras veintiuna personas, según la información oficial. Después se sumarían como “evidencias” los fragmentos de algunos documentos de la USB que le fue confiscada al profesor Beltrán en el momento de su arresto irregular.

La absolución penal

La Jueza Cuarta Penal del Circuito, Luisa Fernanda López Díaz, analizó con rigor las pruebas presentadas por la Fiscalía, los alegatos del representante de las víctimas y de la Procuraduría y los argumentos de la defensa4. Dictó sentencia el 27 de julio de 2011, por medio de la cual absolvió al profesor Beltrán de toda responsabilidad por los dos delitos imputados. Con relación al concierto para delinquir agravado consideró que técnicamente no era compatible con el de rebelión. En lo atinente a este último, desestimó su responsabilidad debido a la ilegalidad de las pruebas recaudadas en la Operación Fénix y a la insuficiencia de las extraídas de la USB del profesor Beltrán para demostrar que era “Jaime Cienfuegos”, un intelectual al servicio de las FARC, que pretendía con sus escritos “derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente”, mediante el empleo de las armas, como lo establece el artículo 467 del Código Penal.

Más allá de la decisión adoptada por la Jueza Cuarta, sus argumentos para rebatir las tesis planteadas por la Procuraduría, sobre la legalidad de las evidencias provenientes de la Operación Fénix, ponen de manifiesto el carácter ideológico de estas últimas y la intención de buscar la condena del profesor Beltrán, incluso por encima de las razones jurídicas más elementales. Estas tendencias se mantienen, con mayores inconsistencias, hasta el fallo disciplinario de segunda instancia, proferido por el órgano de control dirigido por Alejandro Ordoñez.

Cotejo a continuación las dos principales posiciones opuestas del Ministerio Público o Procuraduría (P) y de la Jueza (J) para informar al lector:

1. P: Considera legal y lícita la Operación Fénix, y la recaudación de evidencia probatoria dentro de ella, como una acción militar fundamentada en la legítima defensa del Estado colombiano, dentro del ámbito de las relaciones internacionales. Tal y como lo argumentó en su momento el gobierno Uribe por medio de su ministro de defensa, Juan Manuel Santos, y de su Canciller.

J: Sin entrar a analizar la acción militar en sí misma, para lo cual no tiene competencia, se pronuncia sobre la recolección de evidencia en ella: “Por tanto, no puede ‘el fin justificar los medios’, no puede utilizarse para los efectos del recaudo de pruebas atacar la soberanía de otro país, amparado en la teoría de la legítima defensa, pregonada por el derecho internacional, la cual es viable en el marco de un conflicto internacional para usar la fuerza contra una agresión terrorista no estatal planeada desde un tercer Estado (esta requiere, incluso, autorización de la ONU), pero jamás podrá utilizarse para el recaudo de evidencias, así se cuente con tal autorización, debe respetarse, bajo todos los parámetros el debido proceso…5 (subrayado por fuera del texto).

2. P: En la recopilación de evidencia, cuando se vive un conflicto interno y se intenta atacar el origen del mismo, no deben aplicarse las normas del Código de Procedimiento Penal y los tratados de cooperación internacional, sino el Derecho Internacional Humanitario.
J: Aunque no comparte el argumento sobre el Código de Procedimiento Penal y los tratados de cooperación internacional, que considera plenamente aplicables en estos casos, demuestra el carácter falaz de los argumentos de la Procuraduría, de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, después de analizar las convenios correspondientes: “Todo lo anterior evidencia que más allá del operativo militar […] el recaudo de los EMP [Elemento Material Probatorio] y EF [Evidencia Física] fue ilegal, así se pretenda aplicar las normas del DIH, porque precisamente, las normas de este fueron quebrantadas, como era garantizar, entre otros, la soberanía de los pueblos, donde ni siquiera se contó con el visto bueno de la ONU”6.

La Jueza concluyó que las pruebas aportadas en el proceso eran ilegales no solo por las razones anteriores sino porque se recopilaron violando lo dispuesto por los artículos 484 y 485 del Código de Procedimiento Penal y el Convenio de Cooperación Judicial y Asistencia Mutua en Materia Penal entre la República de Colombia y la República de Ecuador”, suscrito el 18 de diciembre de 1996, pues las EMP y las EF habían sido recogidas por autoridades que no eran competentes para ello y sin cumplir la mayor parte de los requisitos exigidos por las normas legales. Su fallo se sustentaba además en un auto inhibitorio del mismo año, adoptado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia:

“Conforme lo ordena la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales, la Corte reitera la tesis de que ninguna autoridad colombiana tiene competencia o está facultada para practicar en el extranjero inspecciones y recoger elementos materiales de conocimiento, por fuera de los mecanismos de cooperación internacional y la asistencia judicial, lo que significa no haber obtenido previamente autorización, aval o visto bueno, por lo menos a través del visado sobre específico propósito, de las autoridades del Estado concernido; que si algún servidor público lo hace, más allá de sus específicos propósitos, la prueba recogida es ilegal, y ante la carencia absoluta de dicho contenido, de modo irremediable le aplica la cláusula de exclusión. No es admitida en el mundo jurídico para sustentar ningún propósito procesal7 (Subrayado por fuera del texto).

Como ya se mencionó con anterioridad, las pruebas provenientes de la USB del profesor Beltrán tampoco permitieron inferir su identidad con “Jaime Cienfuegos” y, por consiguiente, su responsabilidad en el delito de rebelión. La jueza no da lugar para las especulaciones. Con respecto a un correo firmado con dicho alias afirma:

“Entonces con un solo documento, como ya se había anotado, no se podría concluir con la certeza que se requiere, porque se encontró en la USB del acusado, que Alias ‘JAIME CIENFUEGOS’ sea el mismo MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS, es que no existe ninguna otra prueba que así lo considere, recuérdese que, para la Fiscalía Delegada esta era una prueba complementaria, la cual tenía valor si sumaba a los otros medios probatorios, pero declarada la ilegalidad de aquellos, esta –la prueba complementaria- queda sin mayor soporte probatorio. Es que debe establecerse, que no fueron dos los documentos encontrados en la USB que estaban signados, firmados, suscritos por JAIME CIENFUEGOS, sino que uno de ellos hace parte del otro documento”8.

Sobre el segundo texto de la USB presentado como prueba por la Fiscalía dice: “Este documento de Word, no se encuentra signado, además, sesgado en su contenido, del mismo no puede colegir autoría por parte de MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN VILLEGAS o de ‘JAIME CIENFUEGOS’9.

Justificar lo injustificable

En el proceso disciplinario adelantado por la Procuraduría, dentro de los fallos de primera y segunda instancia, las razones jurídicas de la Jueza López y de la Corte Suprema fueron ignoradas o eludidas con sofismas y argumentos contradictorios. En el primero, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, Carlos Arturo Ramírez Vásquez, se sintió obligado a aclarar, Excusatio non petita, accusatio manifesta (excusa no pedida, acusación manifiesta), que no se trataba de un ataque al derecho de libertad de cátedra y pensamiento del profesor Beltrán (p. 23), sino que su conducta, su actividad intelectual y sus escritos “se materializaron en la ejecución de actos que incentivaban el apoyo a un grupo armado al margen de la ley, independientemente de cual fuera su ideología…”11.

Dentro de la dualidad absurda que existe en Colombia entre la justicia penal y el control disciplinario de los funcionarios públicos, el Procurador Delegado investigó y condenó al profesor Beltrán, el 3 de septiembre de 2013, por la falta gravísima contenida en el artículo 48 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) que dice: “Fomentar o ejecutar actos tendientes a la formación o subsistencia de grupos armados al margen de la ley; o a promoverlos, auspiciarlos, financiarlos, organizarlos, instruirlos, dirigirlos o colaborar con ellos.” La disposición de la norma es mucho más amplia que la relativa al delito de rebelión, el cual solo tipificaba la conducta de derrocar al Gobierno Nacional, o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente, mediante el empleo de las armas. La sanción consistió en la destitución de Miguel Ángel Beltrán como profesor de la Universidad Nacional de Colombia y la imposición de una inhabilidad general para desempeñar cargos y funciones públicas por el término de trece años.

Para adoptar el fallo sostuvo que la decisión se fundamentaba “en otras fuentes independientes o elementos probatorios diferentes a los recaudados en dicha operación [la Operación Fénix]”12. No obstante, el eje probatorio volvió a ser la USB incautada al profesor Beltrán, cinco “fragmentos”, todos vinculados con los dos iniciales, y referencias directas e indirectas a los documentos virtuales relacionados con la Operación Fénix, con el propósito de darle solidez a la evidencia derivada de la USB, que tenía las debilidades probatorias resaltadas por la Jueza López.

El texto del procurador Vásquez en un escrito confuso, sustentado en conjeturas generales que no llevan a establecer ninguna responsabilidad, como la referencia suspicaz a los archivos de contenido desconocido, encriptados en la USB del profesor Beltrán con el programa PGP (Pretty Good Privacy), el cual puede ser comprado por Internet y que supuestamente es uno de los utilizados por las FARC, o conceptos de peritos que no le dan más fortaleza a las pruebas desestimadas por la Jueza López, ni ofrecen la certeza de la identidad entre el profesor Miguel Ángel Beltrán y “Jaime Cienfuegos”.

Es tal la debilidad de los argumentos del fallo de primera instancia, que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría, al resolver el recurso de apelación el 24 de julio de 2014, con ponencia del Procurador Delegado Juan Carlos Novoa Buendía, resucita las evidencias recopiladas en la Operación Fénix para intentar darle más consistencia a la decisión. Como era de esperarse en una institución bajo la dirección vertical de Ordoñez, el fallo confirma en todas sus partes el de primera instancia13. Sin embargo, para hacerlo recurre a sofismas jurídicos que son exabruptos disciplinarios.

Sofismas y contradicciones

Mediante una cita descontextualizada de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia, con la cual resuelve un recurso presentado por la Procuraduría en el caso de Wilson Borja, y en la que afirma que no desconoce la existencia material de los elementos electrónicos recaudados en la Operación Fénix, pero los considera ilegales e ilegítimos, la Sala Disciplinaria decide que “según la doctrina de la fuente independiente, ‘la prueba que supuestamente proviene de una prueba primaria ilícita, es admisible, si se demuestra que la evidencia derivada se obtuvo por un medio legal independiente, sin relación con la conducta originaria ilícita’”14.

De pronto, por medio de una retórica jurídica retorcida, vuelve lícitas las pruebas consideradas como ilícitas por la Corte y la Jueza Cuarta Penal de Circuito; posteriormente remata con una afirmación hecha con la soberbia de quienes se sienten totalmente inmunes, debido a su poder institucional y político pasajero: “Ahora bien, de cara a la legalidad de los elementos probatorios recogidos en la Operación Fénix, hemos indicado que esta dependencia acepta la legalidad de los mismos, por lo que no se ha encontrado mérito para excluirlos de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores públicos que han sido evidenciados como colaboradores del grupo alzado en armas FARC”15. Es decir, sin importar lo que diga la Corte Suprema de Justicia, que además cuestiona la fiabilidad de los datos contenidos en los documentos virtuales de “Raúl Reyes”16, o cualquier otro tribunal, y en contra de las razones sostenidas por la Jueza López, sin desvirtuarlas jurídicamente, la Procuraduría impone sus creencias y sanciona a un profesor por una falta gravísima que nunca fue probada.

Quizás por tal razón, entre los hechos 4 y 5 probados que llevan a la decisión condenatoria, hay dos que causan estupor y que en su sola presentación son una violación a la Constitución Nacional y a los derechos humanos:

“4. La realización de escritos que versaban sobre temas relativos al conflicto armado colombiano, según se sustrae de la hoja de vida del investigado […], de los datos suministrados por el mismo señor Beltrán Villegas al Comité Interno de Asignación de Puntaje[…], del informe presentado por el policía judicial Benancio Triana Lozano al Fiscal 14 de la Unidad Nacional contra el Terrorismo el 8 de mayo de 2009 […]; del oficio enviado al funcionario de policía judicial el 9 de junio de 2010 por la División de Personal académico de la Universidad Nacional […]; de los documentos emitidos por la Universidad Nacional Autónoma de México […]; de la entrevista que le hiciera La W Radio el 3 de junio de 2009, donde indica que ‘desde mis primeras investigaciones han girado sobre el conflicto colombiano, yo hice una tesis sobre las guerrillas del llano Guadalupe Salcedo, las guerrillas liberales fueron respaldadas por el partido liberal en ese momento y he trabajado sobre el frente nacional […] de hecho he trabajado algunos aspectos de las Farc y de la guerrilla colombiana […]’”17.

“5. La conformación de grupos de investigación dentro de las Universidades con las que tuvo relación, tal como se concluye con las pruebas documentales obrantes a folios 169, consistente en una carta de fecha 15 de febrero de 2005 dirigida la Universidad Nacional por el Director del Centro de Investigaciones Sociales y Humanas de las Universidad de Antioquia donde consta la participación del disciplinado como investigador principal del proyecto ‘La sociología desde la Universidad: Balance de dos décadas de creación y desarrollo de los programas académicos en Medellín (1958-1978)’, así como también el liderazgo del grupo de investigación de la Universidad de Medellín, registrado en Colciencias con 7 integrantes y como productor de 28 artículos de investigación, 3 capítulos de libros, 6 publicaciones, 1 tesis de grado y otros 6 trabajos en su gran mayoría relacionados con el tema del conflicto armado en Colombia […], al igual que fue designado por la Universidad e Antioquia como asesor de tesis de varios alumnos de esa institución educativa de contenidos que guardan relación con el conflicto armado en Colombia […]”18.

La Procuraduría probó con estos hechos, todos bien documentados, que el profesor Beltrán, en ejercicio de su libertad de pensamiento, expresión y cátedra realizó escritos y formó grupos de investigación sobre el conflicto armado colombiano. Parece ser esta la “falta gravísima” que se le imputa y la única que estuvo sustentada en evidencias que no son ilegales o inconsistentes. En esa “falta gravísima” incurrimos muchos docentes e investigadores de universidades públicas que trabajamos en el campo de las ciencias humanas y sociales.

¡ Proceda, señor Procurador ! Siga coartando dichas libertades y la autonomía universitaria. Continúe cometiendo esa falta gravísima contra la Constitución Política de Colombia. Destituir profesores de las universidades estatales que no piensan como usted o no siguen sus dogmas religiosos y políticos, e inhabilitarlos para los cargos y las funciones públicas es como quemar libros en las plazas de los pueblos y las ciudades de Colombia.

Excepción de Inconstitucionalidad

Desde que el profesor Beltrán fue absuelto por la Jueza Cuarta Penal de Conocimiento, su vida se convirtió en un permanente e incierto desplazamiento, pues desde el comienzo había sido convertido en un chivo expiatorio de la lucha antiterrorista emprendida por Uribe y secundada por Ordóñez, con su estela de ejecuciones extrajudiciales. Las amenazas de muerte, comprobadas por los estudios de seguridad que se le hicieron, lo obligaron a salir del país y a vivir en la zozobra mientras cumplía con las obligaciones asignadas por las comisiones que le otorgó la Universidad Nacional de Colombia. Hace pocos días le impidieron el ingreso a Panamá y justificaron tal decisión en informaciones de los servicios de inteligencia de Colombia y Estados Unidos y en el fallo de la Procuraduría. Las creencias de Ordoñez y de su equipo de colaboradores no se quedan en el plano de las ideas sino que tienen efectos en la vida de los funcionarios públicos afectados por ellas.

Como el Procurador parece inmune a las decisiones de las altas Cortes o logra mover todas sus influencias para demorarlas o inhibirlas, solo el Rector de la Universidad Nacional, en un acto de dignidad en defensa de la autonomía universitaria y de la libertad de cátedra, expresión y pensamiento puede negarse a ejecutar la decisión de la sala disciplinaria por considerarla ilegal y contraria a la Carta Política. Con tal propósito puede acudir a la excepción de inconstitucionalidad contenida en esta norma fundamental, que es aplicable a los fallos disciplinarios y tiene fundamento en su artículo 4: “La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.”

Después de tantos abusos: ¿Quién le pone el cascabel al Procurador Ordóñez?

Señor Rector, usted tiene la posibilidad y la obligación ética de hacerlo, en defensa de la libertad de pensamiento, expresión y cátedra, y de la autonomía universitaria que se fundamenta en ellas.

Bogotá, 22 de agosto de 2014.

***
1El antropólogo mexicano Gilberto López y Rivas sintetizó las irregularidades de la deportación en un artículo publicado en La Jornada de Ciudad de México, el 14 de mayo de 2010: “Recordemos que la solicitud migratoria de Beltrán en nuestro país estuvo nueve meses en trámite sin recibir respuesta alguna. Al ir a regularizar su situación, acudiendo de buena fe a una cita del INM Instituto Nacional de Migración], fue expulsado del país ilegalmente. Se le notificó que no cumplió con todos los requisitos al no certificar solvencia económica, acusación falsa porque él entregó el certificado requerido. Se le engañó y torturó física y sicológicamente, como muestra el informe de medicina legal colombiano. El gobierno mexicano violó los derechos de Beltrán a la información –pues nunca se le dijo por qué estaba siendo deportado–, a la defensa, seguridad jurídica, audiencia, recurso judicial, debido proceso legal, representación y comunicación, pues tampoco se le permitió hablar con nadie. Además, el INM ocultó su paradero por varias horas.” Gilberto López y Riva, “Libertad a Miguel Ángel Beltrán Villegas”, consultado en: http://www.jornada.unam.mx/2010/05/14/opinion/023a1pol, el 14 de agosto de 2014.
2 “Uribe agradece a México entrega de presunto rebelde”, El Universal, 23 de mayo de 2009, consultado en: http://www.eluniversal.com.mx/notas/599858.html, el 15 de agosto de 2014.
3 “Agradece Uribe a México captura y deportación de presunto rebelde”, INFORMADOR.COM.MX, 23 de mayo de 2009, consultado en: http://www.informador.com.mx/internacional/2009/105577/6/agradece-uribe-a-mexico-captura-y-deportacion-de-presunto-rebelde.htm, el 15 de agosto de 2014.
4 Juzgado Cuarto Penal de Circuito Especializado de Conocimiento de Bogotá, D.C, Sentencia de primera instancia, radicado único Nº 110016000097200800092, 27 de julio de 2011.
5 Ibídem, pp. 26 y 27.
6 Ibídem, p. 27.
7 Auto inhibitorio del 18 de mayo de 2011, proceso 29887 contra Wilson Alfonso Borja Ortiz, pp. 23 y 24.
8 Sentencia de primera instancia (Op. cit.), p. 49
9 Ibídem, p. 52
10 Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, Fallo de primera instancia, Radicado Nº D-2011-787-345017 (IUS 2011-9282), 3 de septiembre de 2013.
11 Ibídem.
12 Ibídem, p. 15.
13 Sala Disciplinaria, Procuraduría General de la Nación, Apelación del fallo de primera instancia, Radicado Nº 161-5454 (IUS 9282 – 2011) (IUC D 2011-787-345017).
14 Ibídem, p. 18.
15 Ibídem, p. 20.
16 "Lo que se han llamado correos electrónicos de Raúl Reyes en realidad se desconoce si lo fueron, pues no se hallaron en un navegador o red de transmisión de datos, sino en formato de Word, en archivos estáticos que no ligan un origen con un destino remoto. Quienes recogieron esos documentos, los copiaron y clasificaron, no informan haber ingresado al correo electrónico presuntamente utilizado por “Raúl Reyes”, ni a ningún otro, por lo mismo tampoco visualizaron carpetas de entrada y salida con mensajes recibidos y remitidos. Lo que dijeron es haber hallado documentos de Word, que técnicamente no son correos electrónicos. Se desconoce si esos documentos viajaron en la red. Eso es todo lo que hay.” Auto inhibitorio del 18 de mayo de 2011 (Op. cit.), p. 25-26.
17 Sala Disciplinaria (Op. cit.), p. 22
18 Ibídem, p. 22-23.

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